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mayo  8, 2024

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Relaciones laborales transfronterizas y derecho internacional privado. El contrato internacional de trabajo en la República Argentina. Necesidad de regulación autónoma

Por Rodrigo Laje

“En un escenario laboral transfronterizo convergen relaciones jurídicas diversas, susceptibles de captar la necesaria actuación del derecho internacional privado. La temática asume un perfil diferenciado que reclama tratamiento autónomo. La internacionalidad de la relación puede resultar sobreviniente a la celebración del contrato. Resulta de práctica que la contratación, derivación y extinción de una relación laboral sea organizada por las empresas de la forma más conveniente a sus intereses, de modo que se presentan formalmente como contrataciones distintas realizadas por sucursales, filiales o empresas que pueden detentar un mayor o menor grado de dependencia económica. Las soluciones que se han propuesto y perfilado en la especie, si bien no se apartan de la doctrina general aplicable a los contratos internacionales, han logrado autonomía bastante para que se madure un tratamiento diferenciado. Fundamentalmente, justifica la fórmula diferencial, la existencia de una parte débil, el trabajador en este caso, que merece y reclama una especial protección. La existencia de una parte jurídicamente débil en el contrato de trabajo constituye uno de los límites a la autonomía de la voluntad. Para la recepción de la lex favoritatis en el ámbito del derecho internacional privado deben establecerse pautas definidas y precisas de modo tal de no afectar la seguridad jurídica.”

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Términos mencionados en esta doctrina: internacional, relaciones, contrato, diferenciado, tratamiento, relación.

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